Patrick Devedjián
Traduccion de Eduardo Karsaclián
Esto no impide que se permita el comentario
crítico, que es incluso un elemento fundamental de la libertad de expresión justamente
invocada en la decisión emitida hoy y que es jurídicamente sorprendente para
permanecer exclusivamente en el terreno
del derecho.
En efecto, la decisión es el fruto de un razonamiento rebuscado y frágil que reposa sobre tres considerandos:
-Por el primer considerando, sin citarla, el
Consejo Constitucional apunta a la ley del año 2001 que reconoce el Genocidio
Armenio para afirmar, sin otro argumento, que la ley debe “enunciar reglas” y
ser “revestida de un alcance normativo”.
Si el Consejo entiende suprimir todas
aquellas disposiciones que no contienen el enunciado de reglas de las millares
de leyes en vigor, se le debe augurar buena suerte y coraje, pues la tarea es
inmensa. Además, para ejercer una censura tal sobre el legislador en nombre de
la Declaración de 1789, ella misma de gran alcance general, se necesita
justificarla por una motivación seria y argumentada y no contentarse con un
atajo elíptico, como si la conclusión fuera intrínseca.
-El segundo considerando es la afirmación de
que la libertad de expresión no puede ser limitada sino por el daño al orden
público y a los derechos de terceros, y de la manera más precisa posible. Esto
no es discutible.
-El tercer considerando afirma que el
reconocimiento de un genocidio está desprovisto de “alcance normativo” y
concluye que no se trata de una ley. En este caso, la reciente ley que el
Parlamento acaba de votar, haciendo del 11 de noviembre el día de conmemoración
de los muertos de todas las guerras, ¿es constitucional? ¿Dónde está la norma?
¿Dónde está la regla?
Este considerando, tan poco argumentado como
el primero, erige al Consejo Constitucional en tercera cámara: al no motivar
explícitamente sus decisiones, se arroga de hecho un poder legislativo.
Así, el Consejo Constitucional escribe: “[A]l
reprimir la contestación de la existencia y de la calificación jurídica de
crímenes que él mismo habría reconocido y calificado como tales...”, el
legislador ha lesionado la libertad de expresión.
El Consejo Constitucional niega pues al
Parlamento francés el derecho a calificar los crímenes de 1915.
No lo dice expresamente, pero quiere afirmar,
de esta manera, que es un resorte exclusivo del orden judicial, en nombre de
una separación de poderes que no existe en la Quinta República, como no ha
existido bajo las Repúblicas precedentes.
Por esta decisión, el Consejo Constitucional
hace del negacionismo una opinión como cualquier otra.
La propaganda negacionista difundida por un
gobierno extranjero sobre suelo francés y que apunta expresamente a una parte
de sus ciudadanos sobre el fundamento de su origen, es a partir de ahora
autorizada por el Consejo Constitucional.
"Nouvelles d'Arménie" (www.armenews.com)
29 de febrero de 2012
"Nouvelles d'Arménie" (www.armenews.com)
29 de febrero de 2012
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