6.3.12

¿La propaganda negacionista autorizada?


Patrick Devedjián
Traduccion de Eduardo Karsaclián
Naturalmente, las decisiones del Consejo Constitucional [de Francia] merecen respeto por emanar del guardián de nuestras libertades fundamentales.
Esto no impide que se permita el comentario crítico, que es incluso un elemento fundamental de la libertad de expresión justamente invocada en la decisión emitida hoy y que es jurídicamente sorprendente para permanecer  exclusivamente en el terreno del derecho. 

En efecto, la decisión es el fruto de un razonamiento rebuscado y frágil que reposa sobre tres considerandos:
-Por el primer considerando, sin citarla, el Consejo Constitucional apunta a la ley del año 2001 que reconoce el Genocidio Armenio para afirmar, sin otro argumento, que la ley debe “enunciar reglas” y ser “revestida de un alcance normativo”.
Si el Consejo entiende suprimir todas aquellas disposiciones que no contienen el enunciado de reglas de las millares de leyes en vigor, se le debe augurar buena suerte y coraje, pues la tarea es inmensa. Además, para ejercer una censura tal sobre el legislador en nombre de la Declaración de 1789, ella misma de gran alcance general, se necesita justificarla por una motivación seria y argumentada y no contentarse con un atajo elíptico, como si la conclusión fuera intrínseca.
-El segundo considerando es la afirmación de que la libertad de expresión no puede ser limitada sino por el daño al orden público y a los derechos de terceros, y de la manera más precisa posible. Esto no es discutible.
-El tercer considerando afirma que el reconocimiento de un genocidio está desprovisto de “alcance normativo” y concluye que no se trata de una ley. En este caso, la reciente ley que el Parlamento acaba de votar, haciendo del 11 de noviembre el día de conmemoración de los muertos de todas las guerras, ¿es constitucional? ¿Dónde está la norma? ¿Dónde está la regla?
Este considerando, tan poco argumentado como el primero, erige al Consejo Constitucional en tercera cámara: al no motivar explícitamente sus decisiones, se arroga de hecho un poder legislativo.
Así, el Consejo Constitucional escribe: “[A]l reprimir la contestación de la existencia y de la calificación jurídica de crímenes que él mismo habría reconocido y calificado como tales...”, el legislador ha lesionado la libertad de expresión.
El Consejo Constitucional niega pues al Parlamento francés el derecho a calificar los crímenes de 1915.
No lo dice expresamente, pero quiere afirmar, de esta manera, que es un resorte exclusivo del orden judicial, en nombre de una separación de poderes que no existe en la Quinta República, como no ha existido bajo las Repúblicas precedentes.
Por esta decisión, el Consejo Constitucional hace del negacionismo una opinión como cualquier otra.
La propaganda negacionista difundida por un gobierno extranjero sobre suelo francés y que apunta expresamente a una parte de sus ciudadanos sobre el fundamento de su origen, es a partir de ahora autorizada por el Consejo Constitucional. 

"Nouvelles d'Arménie" (www.armenews.com)
29 de febrero de 2012

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